Más beneficios para pymes tucumanas tras un nueva disposición de la AFIP

La medida se da producto del contexto de crisis por la emergencia sanitaria. 

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Producto de la pandemia de coronavirus, son varias las herramientas que desplegó el Gobierno para hacer amena la crisis en las empresas. En este sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la extensión, hasta el 31 de agosto, del plazo de inscripción a la moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas. La medida se encuentra enmarcada en la Ley de Solidaridad. 


De esta manera, se dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, las cuales vencían el 30 de noviembre de 2019. Cabe aclarar que esto rige para contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Mipymes y para entidades civiles sin fines de lucro. 

Del mismo modo, la normativa establece el beneficio de la liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas. También se estableció una quita de la deuda consolidada cuando el capital. las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago al contado. 

Se estipuló, además, la eximición y condonación total de los intereses resarcitorios o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos, y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.


“Con el objeto de continuar posibilitando la adhesión al régimen de regularización hasta tanto el Congreso sancione la ley que extiende y amplía sus condiciones, mediante el Decreto 634/2020, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen, al tiempo que se dispuso un vencimiento especial para la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre los días 1 y 31 de agosto de 2020", indica la resolución.

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