Repro II: habilitaron la inscripción al programa para el pago de sueldos de agosto (quiénes pueden aplicar)

El programa creado por el Gobierno Nacional tiene como propósito sostener el empleo de aquellos sectores con dificultades económicas.
 

El Gobierno informó, a través de su Boletín Oficial, sobre el nuevo plazo que tienen las empresas para inscribirse en el Repro II. La Resolución 488/2021, establece que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, “estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive”.

El programa creado por el Gobierno Nacional consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. Cabe recordar que, el monto del beneficio se acreditará directamente en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia.
 

 
Para los “sectores no críticos” les corresponderá $ 9.000, mientras que para los “sectores críticos” $ 22.000 y para el “sector salud” $ 22.000. 

Las empresas tucumanas deberán tener en cuenta que, entre los “sectores críticos” se incluyó:

  • Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).
  • Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).

Asimismo, se pudo saber que en caso de que los independientes cuenten con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

  • Contar con una dotación de personal no superior a 5 empleados en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
  • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
  • No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo”.
     


En esta línea, cabe señalar que se dispuso en el caso de que el beneficiario no perteneciera a un sector crítico, pero cuenta “con trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra”, el empleador “será encuadrado como sector crítico”, y si el solicitante actualmente se encuentra recibiendo el subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, en este caso, “la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto” de ambas ayudas.

Para obtener más información respecto a requisitos y cómo aplicar, las empresas tucumanas interesadas podrán acceder al siguiente link.
 

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