El Gobierno informó, a través de su Boletín Oficial, sobre el nuevo plazo que tienen las empresas para inscribirse en el Repro II. La Resolución 488/2021, establece que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, “estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive”.
El programa creado por el Gobierno Nacional consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. Cabe recordar que, el monto del beneficio se acreditará directamente en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia.
Para los “sectores no críticos” les corresponderá $ 9.000, mientras que para los “sectores críticos” $ 22.000 y para el “sector salud” $ 22.000.
Las empresas tucumanas deberán tener en cuenta que, entre los “sectores críticos” se incluyó:
- Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).
- Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
Asimismo, se pudo saber que en caso de que los independientes cuenten con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
- Contar con una dotación de personal no superior a 5 empleados en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
- El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
- No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo”.
En esta línea, cabe señalar que se dispuso en el caso de que el beneficiario no perteneciera a un sector crítico, pero cuenta “con trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra”, el empleador “será encuadrado como sector crítico”, y si el solicitante actualmente se encuentra recibiendo el subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, en este caso, “la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto” de ambas ayudas.
Para obtener más información respecto a requisitos y cómo aplicar, las empresas tucumanas interesadas podrán acceder al siguiente link.
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