Se prohibió la comercialización de un aceite de girasol por irregularidades y falso rotulado 

La ANMAT informó el retiro del mercado “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”, expresa la disposición publicada en el Boletín Oficial. 

Image description

El viernes pasado, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de girasol. La disposición fue publicada en el Boletín Oficial.


La entidad informó el retiro del mercado del “Aceite de girasol, marca El Conquistador, RNE 09-751645, RNPA Exp 2019-17574/19, Industria Argentina”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. 

Asimismo, el organismo explicó que la investigación comenzó debido a una consulta de un consumidor a través del servicio “ANMAT Responde” de la Dirección de Relaciones Institucionales respecto de la información contenida en el rótulo del producto, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. 

Ante ello, el departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, las consultas federales para verificar “si los registros de establecimiento y producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados”, a lo que informó que “ambos registros son inexistentes”. 

En esta línea, tenemos que tener en cuenta que se estableció que se halla en infracción “por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”. 


Además, expresa el documento que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”. 

Tu opinión enriquece este artículo:

Reducir el “Costo argentino”: clave para estabilizar y crecer sostenidamente

(Por Luis Secco - economista, director de Perspectiv@s Económicas) ¿Qué implica realmente el “costo argentino” y cómo afectan las nuevas medidas del gobierno a los consumidores, empresas y la competitividad del país? En esta nota, analizamos el impacto de la eliminación de impuestos distorsivos y la desregulación en el camino hacia un crecimiento sostenible.