Subsidios a salarios del ATP ¿cómo deben hacer las empresas tucumanas para acceder al beneficio?

Esta semana vence el plazo para inscribirse en el programa lanzado por el Gobierno para compañías dedicadas a actividades “en estado crítico”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reabrió la inscripción al programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción (ATP). El mismo contempla el subsidio del 50% de la masa salarial y bonificaciones al pago de contribuciones patronales de mayo. El mismo está destinado a aquellas empresas que realicen alguna de las actividades consideradas “en estado crítico”.


De esta manera, las empresas tucumanas dispondrán del registro abierto hasta el 21 de mayo inclusive. Las mismas deben inscribirse exclusivamente en la página oficial de la AFIP con clave fiscal 3. Allí deberán suministrar la información económica solicitada. Del mismo modo, se informó que todas las firmas deberán inscribirse aunque ya lo hayan hecho para acogerse a los beneficios de abril.

“Todas las empresas deberán registrarse en el programa, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado”, informó la AFIP. En su cuenta de Twitter, la entidad detalló sobre este beneficio lanzado por el Gobierno. Asimismo, el organismo estatal recordó, por este medio, que está dirigido a los “empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios”.

“Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. Informá una CBU, hacelo con clave fiscal 2 en el sistema Simplificación Registral”, comunicó en otro tuit la entidad. Ya desde las primeras horas del pasado jueves se encuentra habilitada la web para realizar el trámite.


Es necesario remarcar que, en caso de cumplir con los requisitos solicitados, las empresas accederán al beneficio. El mismo consta de un subsidio para el 50% del sueldo neto de cada uno de sus empleados. Asimismo, se estableció que estas asignaciones no podrán ser mayores a $33.750, esta suma equivale a dos salarios mínimos. También se especificó que no pueden ser menores a $16.875 (un salario mínimo).

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