Desde el gobierno Nacional y provincial se dispuso la cuarentena obligatoria por el momento hasta el 31 de marzo, y algunas personas quedaron exentas de esta medida, pero deben contar con un permiso que acredite los motivos de su circulación en las calles tucumanas.
En el caso de los productores y obreros de actividades declaradas esenciales, deben completar un formulario para luego presentar en la policía y poder circular sin problemas, así lo informó la Federación Económica de Tucumán donde brindó el siguiente link para obtener dicho formulario.
Por otro lado, el Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores. La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. Para ello deberán completar el formulario de esta declaración, y no es necesario imprimirlo, se puede copiar a mano.
Además, aquellas personas que asistan a ancianos y necesiten de ayuda, la intervención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de Desarrollo Social reglamentó las excepciones para estas personas en el artículo 6 inciso 5 del Decreto 297/2020. La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario impreso. En el caso de no contar con impresora, debe transcribirse la totalidad del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco.
En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.
Tu opinión enriquece este artículo: