El Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal. Recordemos que la norma indica que se advierta en los envoltorios de los alimentos sobre los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud de las personas, como azúcar, grasas saturadas, sodio, entre otros.
En este sentido, el decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial, reza: “La Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240, de Defensa al Consumidor, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”.
De esta manera, esta ley establece que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro.
Cabe destacar que esta norma alcanza a: personas humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina. Además se indicó que los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.
Qué productos no están obligados a llevar el sello de advertencia
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, sal común de mesa y frutos secos. No obstante, la norma estableció que la declaración del rotulado nutricional frontal es "obligatoria" en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar dicha advertencia.
Por último, se pudo saber que los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o civiles; la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales con la compra de productos; personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, deportistas, mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales u otro elemento.
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