Programa REPRO II: empresas de turismo de Tucumán podrán acceder a la ayuda económica (cómo podés postularte) 

En la nota te contamos los requisitos, documentación que deberán presentar, y las condiciones del programa para acceder al beneficio. Todavía estás a tiempo de inscribirte.

El pasado martes, el Gobierno nacional anunció a través del Boletín Oficial la ampliación de la cobertura del Programa REPRO ll destinado a empresas que se encuentran en situación crítica debido a la pandemia de Covid -19, y entre ellas se incluyó al sector turístico. 


Por este motivo, este universo de personas podrán inscribirse para poder acceder a la ayuda económica hasta este jueves 28 de enero, haciendo clic en el siguiente enlace

Qué se debe presentar 

Los interesados deberán presentar el CBU, el Balance del ejercicio económico 2019 (o posterior en el caso que corresponda), certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; una planilla electrónica donde deberán completar indicadores económicos, patrimoniales y financieros; y una declaración jurada sobre la veracidad de la información suministrada para empresas que cuentan con menos de 800 empleados. Cabe destacar que, si se supera esta cifra, se requerirá la certificación contable legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción pertinente.

Para acceder al beneficio se establecieron criterios de preselección y selección

Criterios de preselección: se deberá tener en cuenta que la actividad principal de la empresa debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, de acuerdo a las condiciones y exigencias previstas en el programa ATP.

Criterios de selección: una vez cumplido los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Condiciones

Las empresas que perciban el beneficio y durante los 12 meses posteriores a su finalización, no podrán distribuir utilidades; recomprar acciones directa o indirectamente; o adquirir títulos valores en pesos para su venta inmediata en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Asimismo, no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. 

Por último, es preciso subrayar que aquellas empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas por la normativa, no podrán acceder al beneficio, a pesar de cumplir con todas las condiciones.


Aquellos interesados que deseen obtener más información sobre el programa, podrán ingresar aquí

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