El valor de la facturación máxima para poder estar en el monotributo y los montos de ingresos tope que permiten estar en cada una de las categorías del sistema se incrementarán a partir de ahora en poco más de un 51%. En ese mismo porcentaje se elevará también el importe que mensualmente deben pagar los contribuyentes y que está integrado por el componente impositivo y por los aportes con destino al régimen jubilatorio y a una obra social (en algunos casos, como el de los asalariados, solo se paga por el primer concepto).
De esta manera, si se hace una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado será de $1.739.493,79 (un promedio de $144.958 mensuales).
En tanto que si se está en el rubro del comercio de bienes, la facturación anual admitida será de hasta $2.609.240,692 (unos $217.436 mensuales, en promedio). Esas cifras regirán durante todo 2020, de no mediar alguna medida extraordinaria o algún cambio legislativo.
Esto significa que, la recategorización de enero 2020, se realiza con estos nuevos parámetros y afectará a unos 3 millones de monotributistas. Las cifras fueron oficializadas por la AFIP, y surgen de aplicar lo dispuesto por ley 27.346, vigente desde 2017. Esa normativa establece que las variables del esquema del monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema nacional.
Tu opinión enriquece este artículo: