AFIP oficializó el registro de contratos de alquiler ¿cómo se realiza el trámite y quiénes deben hacerlo?

La medida comenzará a regir desde el primer día del mes que viene. Los detalles. 

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Todos los contratos de alquiler deberán registrarse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a partir del 1 de marzo. Así quedó establecido a través de la reglamentación del régimen previsto en la Ley 27.551. La Resolución General N° 4933 se publicó en el Boletín Oficial e incluye a los contratos temporarios. 


En este sentido, según lo anunciado por el ente recaudador los sujetos alcanzados por la medida, y obligados a realizar la operación, deberán iniciar el trámite de forma digital ingresando a la web de la entidad con Clave Fiscal. Desde allí, seleccionarán el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - reli-contribuyente”. Luego, deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Asimismo, se debe adjuntar el contrato celebrado en un archivo pdf o jpg.

A través de un comunicado, la AFIP brindó algunos detalles acerca de esta medida. “La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, detalló. De esta manera, todos los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos se ven obligados a la registración de la operación.

De acuerdo a lo dispuesto por el organismo estatal, el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia el primero del mes que viene pero incluye a los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y continúen vigentes. Estos últimos gozarán de un plazo excepcional para su registración. El plazo será hasta el próximo 15 de abril de 2021. 


En detalles, la normativa de AFIP alcanza a locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos o de descanso. Además, se ven alcanzadas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o  stands en supermercados. 

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