Monotributistas con créditos a tasa cero: ¿cuál es el requisito fundamental que se deberá tener en cuenta?

Si bien la norma establece que todas las categorías podrán solicitarlo, el nuevo DNU estableció algunos requisitos obligatorios. 

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El pasado jueves, IN Tucumán dialogó con el economista Eduardo Robinson (ver aquí) respecto a cómo se encuentra el sector monotributista en nuestra provincia por los efectos del aislamiento social. “Los sectores de servicios, peluquerías, restaurantes, hotelería, comercios, entre otros, son lo que se llevan la peor parte”, había expresado Robinson, y además opinó a qué podría hacer el Estado para ayudar a los ciudadanos de este sector en tiempos de crisis económica.


En este sentido, el domingo pasado, el Gobierno Nacional resolvió que a través del  nuevo DNU 376/20, se otorgarán créditos a tasa cero con garantía del Estado a monotributistas y autónomos. El cual "consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina", indica la normativa. Se trata de la primera medida destinada a todo el universo de trabajadores independientes y no asalariados, sin distinciones de categorías. 

Además, expresa el decreto: "El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría" del Monotributo, con un límite máximo de $150 mil, en tanto, "el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas".

Por su parte, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero.

En este sentido, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, podrá transferir al FONDEP, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, en concepto de aporte directo, la suma de 11.000 millones de pesos.

El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), por su parte, creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modificaciones, podrá avalar hasta el 100% de los créditos a tasa cero, "sin exigir contragarantías", expresa el DNU.

Cafiero también estará facultado para "realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), en concepto de aporte directo", la suma $26.000 millones.


Lo que se deberá tener en cuenta: 

  • Los monotributistas y autónomos podrán pedir hasta la cuarta parte del límite de ingresos para cada categoría, con un tope de $ 150.000.
  • El beneficio se otorgará en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • La financiación se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que establezca el Banco Central (BCRA).
  • A cada una de las cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y aportes tanto de monotributistas como de autónomos, que se retendrá y se depositará automáticamente en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Si bien la norma establece que todos los monotributistas podrán solicitar el beneficio, se les otorgará a aquellos que hayan sufrido una sustancial reducción en su facturación desde el 12 de marzo, desarrolle una de las actividades consideradas críticas por la Jefatura de Gabinete o tengan una cantidad relevante de trabajadores contagiados de coronavirus o en dispensa laboral.
  • La inscripción al ATP cerró el 16 de abril, por lo que los monotributistas y autónomos que no poseen empleados no se anotaron, debido a que no había medidas destinadas al segmento. Por ello, resta definir cómo se implementará la inscripción para los contribuyentes interesados.

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