Tras la sanción de la ley de feriados puentes se fijó los feriados inamovibles, los trasladables y los días no laborables de 2018. En este sentido, se acordó que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente, fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
Cabe resaltar que los días que resulten feriados por aplicación de estos acuerdos, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
Además, los días no laborales será decisión del empleador trabajar o no y, en ambos casos, se pagará jornada simple.
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