En cuatriciclo propio o alquilado tenes que cumplir con los siguientes requisitos para circular en Tucumán

Los vehículos de cuatro ruedas cobraron relevancia durante el último verano por casos de accidentes y se reglamentó una ley existente desde el 2014 en nuestra provincia.

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La temporada verano 2018 pisó su punto fuerte, como es habitual, durante el primer mes del año y en materia turística fue acorde a lo que se esperaba. Con la visita de visitas de turistas en los distintos puntos del país se afloraron diversas atracciones como visitas a los diferentes puntos de referencia de cada provincia, eventos gourmet, recitales, escapadas a balnearios, entre otras actividades. Sin embargo, una actividad particular de cada verano y la cual en 2018 cobró importante relevancia fue el uso de los cuatriciclos.

Dado su pequeño (en algunos casos) y confortable porte, los rodados de cuatro rueda son los principales medios de movilidad elegidos por aquellos que concurren principalmente a las playas o a los valles en el caso de Tucumán. Pero, una serie de accidentes que se cobraron la vida de algunas personas, entre ellos niños, llevó a repensar el uso de estos vehículos, los cuales cuentan desde el 2014 con una ley vigente para su circulación en nuestra provincia, la Ley Nº 8.694. La misma reflotó luego de la que el Presidente Mauricio Macri reglamentó la ley que regula el uso de los cuatriciclos.

Como adelantamos en los párrafos anteriores, la ley se encuentra en vigencia desde hace ya más de tres años y medio en Tucumán, aunque en muy pocos casos (por no decir en ninguno) se cumplió con lo que la ley dispone. En el Boletín publicado el 17 de julio de 2014 se establece que los cuatriciclos sólo pueden circular por caminos no pavimentados y vecinales, reuniendo  los requisitos técnicos necesarios, además de establecerse como edad mínima de utilización los 16 años (en rodados hasta 110 cc) y 18 años (en rodados que superen los 110 cc).

Esta y otras normas se destacan de la Ley Nº 8.694 y a continuación te presentamos los principales puntos a tener en cuenta para evitar que la Dirección General de Transporte (DGT) te secuestre el vehículo (para chequear la Ley en su totalidad ingresá al siguiente link).

- Los cuatriciclos sólo pueden circular por caminos no pavimentados y vecinales, si reúnen los requisitos técnicos necesarios: de seguridad, de identificación vehicular y ambientales.

- Los cuatriciclos deben cumplir con las siguientes exigencias de seguridad:

1. Espejos retrovisores.

2. Contar con los dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión, guardabarros y paragolpes.

3. Equipo silenciador del escape de gases, cuyo nivel de ruidos no supere los setenta y cinco (75) decibeles para motores de cincuenta (50) centímetros cúbicos y los ochenta y dos (82) decibeles para motores de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada.

4. Avisador acústico o bocina de sonoridad reglamentaria.

5. Dispositivo para corte rápido de energía.

6. Soporte para matrícula, el que deberá estar instalado de manera que permita su colocación sin inclinaciones.

- Los cuatriciclos deben contar con los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

1. Faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja.

2. Luces de posición: que indiquen junto con las anteriores, dimensiones y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentarios:

 a) Delanteras: de color blanco o amarillo.

 b) Traseras: de color rojo.

3. Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás.

4. Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando del freno.

5. Luz para la matrícula trasera;

6. Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.

7. Bandas retrorreflectivas delanteras, laterales y traseras, ubicadas en lugares que permitan su rápida visualización, a no menos de cien (100) metros.

- Se establece que la edad mínima para el otorgamiento de la Licencia habilitante para conducir cuatriciclos de hasta 110 cc (ciento diez centímetros cúbicos) de cilindrada será de dieciséis (16) años cumplidos y la edad mínima para conducir cuatriciclos cuya cilindrada sea superior a 110 cc (ciento diez centímetros cúbicos) será de dieciocho (18) años cumplidos.

- El número de ocupantes del vehículo, no puede exceder la capacidad para la que fue construido. En ningún caso el conductor puede transportar más de una persona como acompañante.

- Durante la circulación, el conductor y, en su caso, el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios y si no posee visor, usar anteojos protectores. Queda prohibido a los conductores de cuatriciclos en marcha, la utilización de auriculares o sistemas de telefonía móvil.

- Comprobada una infracción, la Dirección General de Transporte (DGT) procederá a la retención preventiva del vehículo, si así correspondiere, entregando la Boleta de Citación del Inculpado, hasta tanto el infractor subsane los motivos de la infracción.

- Créase el Registro Provincial de Cuatriciclos (RPC), con el objeto de identificar a todos aquellos cuatriciclos que no cuenten con la documentación pertinente, tomar conocimiento de la procedencia de los mismos, verificar las condiciones de seguridad e incorporarlos al sistema de contralor por parte de la Autoridad de Aplicación, la que entregará una chapa identificatoria que deberá ser fijada en la carrocería del rodado, conforme a lo que establezca la reglamentación.

- Los propietarios de cuatriciclos que circulen en jurisdicción de la Provincia y las personas físicas o jurídicas que en forma habitual los comercialicen, deberán inscribir en el RPC las unidades, sin excepción, cualquiera sea su modelo o cilindrada. Las personas físicas o jurídicas que habitualmente comercialicen cuatriciclos, deberán empadronarlos a nombre del nuevo Titular antes de su entrega.

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