Habilitarán las inscripciones para el programa Potenciar Trabajo: quiénes podrán ser parte y cómo inscribirse 

Los beneficiarios recibirán un pago mensual equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. 

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El presidente Alberto Fernández durante su participación, a través de un video, en el plenario del Consejo Federal del Movimiento Evita, anticipó que en los próximos días el Ministerio de Desarrollo Social habilitará la inscripción al programa Potenciar Trabajo. 


Cabe destacar que este programa unifica los programas Salario Social Complementario y Hacemos Futuro, el cual tiene como propósito “contribuir a mejorar el empleo y generar nuevas propuestas productivas a través del desarrollo de proyectos socio-productivos, socio-comunitarios, socio-laborales y la terminalidad educativa”. 


Los beneficiarios de Potenciar Trabajo recibirán un pago mensual equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. En esta línea se pudo saber que el monto se actualiza de manera periódica cada vez que se incrementa el piso salarial. En el mes de julio el importe se incrementó a $14.040 para agosto, y en el mes de septiembre se incrementará a  $14.580. 

Por otro lado, recordemos que se ampliará la nómina de beneficiarios a través del Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (Renatep), el cual es una herramienta que busca reconocer y formalizar a los trabajadores de la economía popular de todo el país. 

¿Quiénes podrán ser parte del programa? 

Aquellos tucumanos que estén inscriptos en el Renatep, y deberán seguir los siguientes pasos: 

  • Ingresar a la página de Renatep haciendo clic aquí: https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/renatep 
  • Seleccionar formulario de Renatep e ingresar con número de DNI.
  • Completar todos los campos del formulario y seguir los pasos para finalizar. 
  • Descargar y guardar el comprobante.


¿Quiénes pueden inscribirse?

  • Mayores de 18 y menores de 64 años. 
  • Beneficiarios que cobran AUH y/o Tarjeta Alimentar.
  • Monotributistas sociales o de categoría A.
  • Trabajadores en relación de dependencia bajo el régimen de Personas de Casas Particulares (empleada doméstica). 
  • Propietarios de un solo inmueble (casa, departamento o terreno). 

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