Los tres cambios claves impuestos por AFIP en la facturación que deberán tener en cuenta las empresas

Desde el ente recaudador apelan al uso de mayor tecnología a la hora de realizar este trámite. 

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Para este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de cambios en los sistemas de facturación de empresas y comercios. En este sentido, se deberá implementar el código QR, reemplazar controladores fiscales obsoletos y emitir otra categoría de facturas en el caso de algunos monotributistas. 


Teniendo en cuenta la Resolución General 4892 del ente recaudador, los comercios empresas tendrán que reemplazar el código de barras por el código QR que figura en sus facturas. El QR contendrá la siguiente información del comprobante: fecha de emisión; CUIT del emisor; punto de venta; tipo de comprobante; número de comprobante; importe total; moneda de facturación y cotización; tipo y número de documento del receptor; código de tipo de autorización y código.

El esquema dispuesto por AFIP es de acuerdo a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 (tienen que implementar el QR entre marzo pasado y mayo); o el resto de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (recién a partir del mes de junio).

Por su parte, la entidad estatal dispuso que este año los equipos de nueva tecnología reemplacen a los controladores fiscales de la vieja generación para emitir sus facturas. De este modo, la cantidad de equipos de “vieja tecnología” habilitados deberán ser reemplazados de acuerdo al siguiente cronograma: 50 o más entre el 1/5 al 30/6; entre 11 y 49 desde el 1/7 y hasta el 31/8; entre 5 y 10 desde el 1/9 y hasta el 31/10; entre 3 o 4 en el periodo del 1/11 al 31/12; mientras que entre 1 o 2 recién entre el 1/01/22 y el 28/02/22.


Por su parte, la AFIP dispuso que los monotributistas que queden excluidos del Régimen Simplificado deberán solicitar autorización para emitir las facturas electrónicas “A”, en lugar de las “C”. De esta manera, se obliga a demostrar una determinada capacidad económica al momento de efectuar este trámite ante AFIP. De no conseguirse, únicamente se podrá emitir facturas de tipo “M”, con retenciones que son más altas que las de clase “A”.

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