La aplicación importa automáticamente los bienes declarados en el período fiscal 2016 junto con los bienes blanqueados, en caso de haberse adherido al sinceramiento fiscal.
Si bien la aplicación está disponible para comenzar a cargar los bienes y verificar las valuaciones, la presentación de la DDJJ podrá ser realizada a partir del 5 de junio de 2017.
A continuación, acercamos la información que al respecto brinda la AFIP sobre la nueva aplicación:
La nueva aplicación para declarar bienes personales está disponible desde el 29/5, y con ella vas a poder registrar todos tus bienes. Es un servicio con Clave Fiscal que requiere nivel de seguridad 2 o superior.
La determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada vas a poder hacerla desde el 5/6. Ya podés ir cargando los bienes.
Algunos detalles de la nueva aplicación
Trae (importa) automáticamente lo que declaraste en el periodo fiscal 2015 y lo que sinceraste en caso de que lo hayas hecho. Vas a tener que cargar:
Valuación actualizada al 31/12/2016
Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha
Si se trata de un bien exento
Nuevos datos exigidos para algunos bienes
Demás datos obligatorios que no hayan sido importados
Para ayudarte a controlar el ingreso de información, los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.
En el título de cada rubro, se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31/12/2016 este dinero permanecía en la cuenta “por no haber sido afectado a la compra de un bien”, tenés que declararlo como deposito en cuentas detallando la información correspondiente.
Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.
Respecto a los bienes sincerados se aclara que:
Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31/12/2016, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando “Baja en el período que se declara”
Si tenés un portfolio de inversiones hay que identificar si tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como “exento por ley”.
Para los rubros que no se encuentren gravados por Bienes Personales, debe indicarse su condición de “exento por ley”. Un ejemplo de esta situación son los portfolios de inversión referidos en el punto anterior, en los cuales coexisten rubros gravados y exentos. En este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento (siguiendo con el ejemplo podrían ser los títulos públicos argentinos que estén en la cartera de inversiones), y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.
Sólo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la DJ 2015.
Si vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información de tu sinceramiento fiscal.
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