Nuevo plan de facilidades de pago para los contribuyentes concursados

La flamante norma establece que la solicitud de acogimiento al régimen de facilidades de pago será resuelta, dentro de los 30 días hábiles administrativos.

La AFIP decidió ajustar los planes de pago para contribuyentes concursados o fallidos. Así lo hizo saber a través de la Resolución General 4122-E publicada en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que la solicitud de acogimiento al régimen de facilidades de pago será resuelta, dentro de los 30 días hábiles administrativos, por los funcionarios que en cada caso se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta $50.000.000: el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y el Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Propuestas que superen el importe de $50.000.000 y hasta $100.000.000: los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas del Interior o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes e informe de los Directores Regionales, el Director de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de $100.000.000: el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente e informe de los funcionarios, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda.

En efecto, las solicitudes de adhesión deberán resolverse dentro de los 30 días hábiles administrativos de presentados los siguientes requisitos:

a) Presentar en el área jurídica competente de este Organismo una nota de solicitud de avenimiento y, en su caso, de compromiso de constitución de garantías indicando:

- Apellido y nombres, razón social o denominación y CUIT del fallido,

- Datos de la quiebra,

- Domicilio fiscal del fallido,

- Firma del fallido.

b) En caso de ofrecimiento de garantías, además de los datos indicados en el punto a), la nota deberá contener los siguientes requisitos:

- Apellido y nombres, razón social o denominación y CUIT del garante.

- Declaración del garante,

- Detalle de las garantías ofrecidas,

- Firma del garante.

c) Presentar una nota según se especifica en el Anexo VI de la norma.

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