¿Querés pagar menos ganancias? Este es un resumen de la nueva guía de AFIP

Ya se puso a disposición de los contribuyentes una nueva versión del “Manual del Usuario del Sistema Web SIRADIG”.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los contribuyentes una nueva versión del “Manual del Usuario del Sistema Web SIRADIG”. El SIRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Puntualmente, el sistema permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepcionesque le hubiesen practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso depluriempleo.

Para ello, los contribuyentes deben completar el Formulario 572 Web. Se trata de un servicio online que le permite al trabajador informar datos de losconceptos que pretenda deducir en el régimen de retención de Ganancias.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

A continuación el flamante manual publicado por el organismo a cargo de Alberto Abad:

Deducciones permitidasDesde el Blog Mi Presupuesto Familiar brindan el detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar menos en Ganancias.

Cabe destacar que los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos).

Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.

Los siguientes valores rigen para el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos se incrementan en un 22 por ciento.

Cónyuge

Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.

El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes.

Hijos o hijastros

Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad).

Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.

En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes).

Servicio doméstico

La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador.

Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.

El tope anual para deducir es 51.967 pesos.

Créditos hipotecarios

Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente.

Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

El límite anual es de $20.000 al año.

Alquiler

A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. El límite anual es de 51.967 pesos.

Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.

Seguro de vida

Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito.

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