Se extendió el plazo para solicitar beneficios de la Ley Pyme y en Tucumán piden que se reglamente

Esta medida se tomó para que las personas y sucesiones indivisas que realizaron inversiones productivas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016, pudieran presentar su declaración jurada hasta el 31 de mayo del presente año y así lograr acceder a los beneficios establecidos por la Ley Pyme.

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La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa extendió el plazo para que las personas que las personas humanas y sucesiones indivisas que realizaron inversiones productivas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016, pudieran presentar su declaración jurada hasta el 31 de mayo del presente año y así lograr acceder a los beneficios establecidos por la Ley Pyme.

La extensión de este plazo se establece por medio de la Resolución 123 E/2017, donde también se establece que las personas jurídicas tendrán plazo hasta el 15 de mayo de 2017 y las empresas, cuyo cierre de ejercicio se haya realizado entre el 01 de julio y el 30 de noviembre del año 2016, podrán solicitar beneficios igualmente hasta el 31 de mayo.

Para solicitar estos beneficios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dispuesto de un modelo de planilla de “Registro detalle de los bienes de capital u obras de infraestructura”, que permite confeccionar el archivo que debe presentarse para solicitar los beneficios  previstos en el registro “MiPymes“.

La presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio de “Presentación de Declaración Jurada y Pagos” disponible en la web de la AFIP.

¿Cuáles son los beneficios?

Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: desde el 1 de enero 2017.

Con respecto al pago del IVA, se podrá ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, es decir el pago se efectivizará cada 90 días.

En cuanto al Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios que hubiese sido efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:

  • En un 100% para las micro y pequeñas empresas.
  • En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

Las empresas que se categorizaron hasta el 31 diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, desde el 10 de agosto de 2016.

En Tucumán piden que se reglamente la Ley

El Diputado Nacional, Facundo Garretón, se reunió con el Fiscal de Estado Daniel Leiva, para tratar la reglamentación de la Ley de Emprendedores en la Provincia. “Tenemos fe de que pronto lo hagan, es muy importante para la comunidad emprendedora”, dijo a Portal Caña.

Cabe destacar, que esta Ley tiene como objetivo brindar un marco legal que favorezca la creación de nuevas empresas, creando Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), una figura jurídica que otorgará beneficios de simplificación, flexibilización y digitalización para conformar empresas en 24 horas con constitución de CUIT y apertura de cuenta bancaria en forma inmediata.

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