El combustible es la solución de los productores en el conflicto de transporte de carga

Ante el inminente aumento del costo de carga los productores pueden sacar provecho del combustible como beneficio para economizar sus gastos.

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En la nota de ayer te contábamos como los productores sufrían un nuevo golpe al bolsillo en referencia al aumento en los costos de transportación de carga (ver aquí) Sin embargo, los mismos productores, de la mano del combustible encontraron una salida para contrarrestar los inminentes gastos en el transporte de carga.

La solución a la que pueden recurrir los productores agropecuarios y los prestadores de servicios de laboreo de tierra, de siembra y cosecha es la de utilizar el monto del Impuesto a la Transferencia Combustible (ITC) abonado en las compras de gasoil (bajo ciertas condiciones) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o IVA.

De acuerdo a lo consignado por el diario La Nación, para poder aprovechar este beneficio el combustible adquirido debe ser utilizado en maquinaria propia. Aquí hay que realizar la aclaración de que el combustible usado, por ejemplo, en camionetas de la empresa productora, no debería ser computado como pago a cuenta, ya que la camioneta no es considerada maquinaria agrícola.

Obviamente que si la camioneta se encuentra afectada como bien de uso el gasto en combustible sí será considerado como deducible de los ingresos al efecto del cálculo del impuesto a las ganancias del período que se trate.

Este beneficio de cómputo de pago a cuenta del 100% del ITC, con la Reforma Tributaria Ley 27.340 del 29/12/2017 se reduce al 45 por ciento. Esto es importante tenerlo presente, ya que va a impactar directamente en el valor del impuesto a las ganancias a tributar.

También los sujetos que presten el servicio de transporte de carga terrestre, podrán computar hasta el 45% del Impuesto a la Transferencia de Combustible, como pago a cuenta del impuesto al valor agregado.

Lo que deberá considerarse en el caso de que un productor agropecuario, además, realizará la actividad de transporte, es la identificación del combustible utilizado por lo que se considera o no maquinaria agrícola y cuál con los bienes afectados al transporte.

Un aspecto que muchas veces se descuida y que en el último año la AFIP ha puesto la mirada en ello es que cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cómputo por la diferencia podrá computarse siempre que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento.

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