Los diarios de Córdoba cuando publicaban la promulgación de la ordenanza decían “sacamos el azúcar de los bares”. El artículo 1 de la ordenanza afirma “las enfermedades que ocasiona el azúcar”. Y en su artículo 2 expresa que “el azúcar no estará a disposición del consumidor”, salvo que expresamente la pida.
“De hecho, que algo no esté a disposición del consumidor, importa la idea de prohibición. El Concejo Deliberante violó el art. 13 de la Constitución de Córdoba que impide que un poder del estado o funcionario delegue en otras competencias propias que le son atribuidas por la Constitución. El art. 59 de la CC dice que la provincia conserva y reafirma para sí la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración sobre salud, concertando la política sanitaria. En este caso, la ordenanza va más allá de las competencias que el art. 186 atribuye a los municipios. Se arroga materias que son propias del Estado Nacional en virtud de lo normado en la Constitución Nacional y en el Código Alimentario Nacional vigente en todo el territorio de la Nación”, señaló Jorge Rocchia Ferro, presidente de la Cámara Sucroalcoholera Argentina y presidente de Los Balcanes.
De acuerdo con lo que señaló el empresario esta reglamentación también expresa que se dará a los consumidores información sobre los efectos nocivos del azúcar y se deberá exhibir que el “consumo excesivo de azúcar es perjudicial para la salud”.
“Según el diccionario de la Real Academia española, “excesivo” es lo que se excede y sale de la regla. Todo lo que sale de la regla es malo. Para eso existen las reglas en todos los ámbitos. Con el parámetro del consumo excesivo debería regularse o prohibirse todo: el aceite, los edulcorantes, la carne, los remedios, la manteca, los quesos, en fin: todo. De lo contrario, hay una manifiesta discriminación contra el azúcar, provocando una desviación del consumo hacia otros sustitutos del azúcar en claro perjuicio a la producción de azúcar”, sostuvo Rocchia Ferro.
“En un artículo publicado en la prensa tucumana", concluyó la constitucionalista Carmen Fontán, señalando y comparando esta grave reglamentación con el juicio “Ercolano vs. Lanteri de Renshaw” donde el vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Bermejo, dijo: ‘“Toda restricción preventiva tendría más peligros que ventajas. Si el gobierno se constituye juez del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría en constituirse juez del uso y toda verdadera idea de propiedad y libertad quedaría perdida’”.
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