Advierten que las cooperativas no deberían ser alcanzadas por el impuesto a las ganancias

Las entidades cooperativas no trabajan el concepto de rentabilidad económica esperada, porque buscan la prestación de servicios a sus asociados.

El proyecto de Reforma Tributaria presentado por el Poder Ejecutivo el al Congreso Nacional y que entra en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, este 12 de diciembre de 2017, señala en su mensaje de elevación que, "con la finalidad de dotar de mayor equidad al sistema tributario”, se propone en materia de exenciones al impuesto a las ganancias "que ellas no resulten de aplicación respecto de los beneficios obtenidos por cooperativas que desarrollan actividades de crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros”, agregándose las de "ahorro” en la parte dispositiva.

Previo a rebatir argumentación que utiliza el proyecto para tratar de justificar una limitación lesiva a las cooperativas, es necesario puntualizar:

a) que en el impuesto a las ganancias sería adecuado reconocer la no sujeción de las cooperativas por tratarse de entidades a las que su ley especial les impone la no obtención de ganancias, circunstancia expresamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al manifestar que a una cooperativa "no se la concibe guiada por un primordial espíritu de lucro”.

b) que la iniciativa del Poder Ejecutivo incluye arbitrariamente en la categoría de "sociedades de capital” a las cooperativas, organizaciones en las que todos sus asociados poseen iguales derechos políticos sin tener en cuenta el capital aportado por cada uno de ellos. Las cooperativas y mutuales tienen por objeto brindar servicios a sus asociados. Son organizaciones sin fines de lucro, gestionadas democráticamente por sus usuarios, cuyo objetivo es garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia.

Las entidades, según publicó el sitio Norte Económico, cooperativas no trabajan el concepto de rentabilidad económica esperada, porque buscan la prestación de servicios a sus asociados y en ello se trata de salvar los costos y no obtener ganancias, ya que su fin está no en el lucro sino en el desarrollo humano equitativo. El acto cooperativo no es un acto de mercado.

Desde su finalidad las cooperativas son "entes de gestión” porque no persiguen el lucro sino gestionar los bienes a su cargo para que el beneficio lo obtengan sus asociados, por lo que tampoco cabe que se les aplique el impuesto a las ganancias.

En el caso de que el precio cobrado al asociado a una cooperativa supere el costo del servicio, el sobrante es devuelto al asociado en concepto de "excedente repartible". Esto no es una ganancia, nadie lucra consigo mismo. Más aún, en el supuesto caso de que la cooperativa brindase servicios a no asociados, algo que podría ocurrir en una cooperativa de seguros o financiera, o en un supermercado, el excedente generado en estas operaciones no puede distribuirse bajo ningún concepto entre los asociados. Debe destinarse obligatoriamente a la constitución del capital en la forma de reservas no repartibles.

Finalmente, según explica el informe de Norte Económico, en el caso de que se liquide una cooperativa, y a diferencia de lo que sucede con cualquier sociedad lucrativa, todas las reservas que constituyen la mayor parte de su capital deben ser transferidas a los organismos públicos de fiscalización y promoción cooperativa. Las mutuales poseen normas similares.

En realidad, el tratamiento que da actualmente la Ley del Impuesto a las Ganancias a las cooperativas y mutuales, considerándolas sujetos de dicho tributo, no es correcto. Por su naturaleza jurídica las cooperativas no deben pagar Ganancias, porque no las tienen. En verdad, correspondería reconocer la no sujeción de las cooperativas al Impuesto a las Ganancias, en virtud de la no existencia del hecho imponible.

La Organización Internacional del Trabajo en una Conferencia General en Ginebra en el año 2002 estableció la "Recomendación sobre la promoción de las cooperativas". Señala que "reconociendo la importancia de las cooperativas para la generación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía" se establece que "una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorables a cooperativas, compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en principios cooperativos".

Un rol fundamental para la sociedad que estaría siendo perjudicado, de aprobarse lo dispuesto por la reforma presentada por el Gobierno nacional, que pretende quitarles la exención del Impuesto a las Ganancias a las cooperativas y mutuales que brindan servicios financieros y de seguros. Además, si se acepta esta imposición, queda abierta la posibilidad futura de extenderlo al resto de las cooperativas y mutuales.

Ante esta situación, el movimiento cooperativo y mutualista está peticionando ante las autoridades, en especial ante el Congreso de la Nación dos temas principales: 1. Que se eliminen los artículos 23 y 24 de la Reforma Fiscal que pretenden gravar a cooperativas y mutuales con Ganancias, y 2. Modificar la Ley de Impuesto a las Ganancias para que sea reconocida la inexistencia del hecho imponible en el caso de las cooperativas y mutuales.

Las cooperativas, y el resto de las entidades de la Economía Social y Solidaria representan una manera distinta de encarar los procesos productivos y su gestión. Normas de oro, como la que posee el movimiento cooperativo, de "un socio, un voto", independientemente del capital aportado, dan idea de lo lejos que se está respecto a las organizaciones lucrativas.

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