Atención tucumanos: todavía están a tiempo para registrarse en el ATP para el pago de los salarios de junio 

Los empleadores que ya hubieran realizado el procedimiento meses anteriores ¿deberán registrarse nuevamente?  

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La semana pasada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitó el sistema para que las empresas puedan registrarse de manera online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Por este motivo, aquellas empresas tucumanas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del mes de junio tienen tiempo para inscribirse hasta el 3 de julio y deben hacerlo con clave fiscal aquí.


Cabe subrayar que todas las empresas deberán registrarse, es decir incluso aquellas que ya hayan realizado el procedimiento en meses anteriores. Asimismo, quienes que todavía no se hayan registrado tienen que informar el CBU de cada uno de sus trabajadores. Es preciso aclarar que no es necesario que sea una cuenta sueldo, ya que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador figure como titular o cotitular; y la carga de la información debe realizarse en la solapa “Simplificación Registral”. 

Por otro lado, la Afip prorrogó distintos vencimientos de diversas obligaciones impositivas hasta fines de julio. A través de cuatro resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial se anunció que se extendió las suspensiones de los embargos para pequeñas y medianas empresas (pymes) y se prorrogó la decisión de no iniciar nuevas ejecuciones fiscales. Además se postergó la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables hasta mediados de agosto. 


Resoluciones 

La resolución General 4740/2020 establece la suspensión de traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2020, aquí.

La 4741/2020 establece la suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General Nº 4730, aquí.

La 4743/2020 trasladó esas obligaciones a 18 de agosto, aquí.

Y la 4742/2020 extiende el plazo de adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago para financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, incluidas en planes caducos para empresas, monotributistas y autónomos. Resolución General N° 4.718, aquí

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