Las empresas tucumanas ante una buena noticia de la AFIP en relación a los salarios de los trabajadores

El anuncio se da en el marco de la emergencia sanitaria.

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Producto de la pandemia del coronavirus, fueron varias las medidas preventivas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, además de las disposiciones sanitarias, el Estado implementó diversas técnicas para disminuir el impacto económico negativo en las empresas. Una de las medidas es la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). En este sentido, la AFIP comunicó sobre la extensión de este programa para el pago de salarios.

“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes, tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse“, detalló el organismo a través de un comunicado.

Del mismo modo, remarcó que la inscripción deberá hacerse “con clave fiscal en el sitio web del organismo”. Así, todas las empresas tucumanas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado. “El programa es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento”, precisó la AFIP. Agregó que “alrededor de 250 mil empleadores ya se registraron”, lo que beneficiará a “más de 3 millones de trabajadores”.

“Los criterios de acceso previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%”, señala el comunicado brindado por la entidad.


Por último, remarca que “los empleadores registrados, que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores”. La carga de la información se hace a través del servicio “Simplificación Registral”. “No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador figure como titular o cotitular”, indicó la AFIP.

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