Ayer, la Dirección Provincial de Rentas informó que vencerá el plazo para el acogimiento a la moratoria provincial el 20 de noviembre. Es por ello que antes de esa fecha se podrá regular las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2020 inclusive. Además se incluyó las multas previstas en el Código Tributario Provincial y las deudas que se encuentran en ejecución fiscal.
Cabe recordar que, el acogimiento tiene como beneficio la reducción de intereses de hasta el 70% e importantes reducciones de multas. Asimismo, el organismo informó que se deberá tener en cuenta como condición importante para el realizar el acogimiento el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/6/2020 y hasta las que operen en el mes de noviembre de 2020 inclusive.
Las obligaciones se podrán abonar mediante planes de facilidades de pagos administrativos que se encuentran vigentes según la Resolución Nº012/ME-2004 y Resolución Nº 515/ME-2018.
Los tucumanos podrán realizar la solicitud de acogimiento a través del siguiente link, y mediante el uso de clave fiscal otorgada por la AFIP.
Por último, se recuerda que el 22 de diciembre de 2020 vence el plazo para el pago anual anticipado (año 2021) de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados con el 20% de descuento, conjuntamente con el pago anual (año 2021) del CISI Comunas Rurales con el 20% de descuento.
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