Recordemos que los embargos sobre los contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la Justicia se concretaban sobre bienes muebles, inmuebles, créditos, y cuentas bancarias, pero ante este escenario el paso a seguir fue la inclusión de las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuáles se pueden trabar embargos.
“El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas”, estimaron fuentes oficiales. Además informaron que para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.
Cabe aclarar que, si bien esta medida no es nueva, el año pasado, el organismo recaudador había dispuesto un cambio de normativa en el que incorporó las billeteras virtuales al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y aplicaciones informáticas. En este sentido, argumentó en ese momento, a través de un comunicado, que el propósito es equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando así las herramientas de control de un sector que cobra gran importancia dentro de los servicios financieros.
“La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se hará en forma gradual ahora contempla la posibilidad de solicitar embargos para avanzar con ejecuciones fiscales sobre activos digitales”, informaron.
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