Arrancó una nueva semana y, a pesar de la cuarentena, los tucumanos se encontraron con más restricciones para la compra de dólares. Sucede que el Banco Central decidió nuevas disposiciones vigentes para el mercado cambiario como para la bolsa. Las trabas de la máxima entidad financiera del país también alcanzan a las empresas.
La nueva normativa dispone que la persona que hizo compra en el mercado minorista no podrá realizar operaciones de dólar Bolsa o Contado con Liqui. Cabe destacar que aplica luego de superar la barrera del impuesto de 30% y el cupo máximo de 200 dólares por mes, por persona. De acuerdo a la nueva disposición, la persona deberá esperar un plazo de 30 días para realizar estas operaciones.
Del mismo modo, la circular emitida por el Banco Central remarca que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios, deberán requerir la presentación de una declaración jurada. Esto incluye a aquellos que se concreten a través de canjes o arbitrajes. Asimismo, se detalla que en la declaración jurada del cliente, se debe constar con una serie de requerimientos.
Uno es el que no haya efectuado venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades extranjeras. Esto es en el periodo de los 30 días corridos anteriores. Asimismo, el cliente debe comprometerse a no realizar estas operaciones por los próximos días. Este requisito no alcanza a las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.
Por último, es necesario remarcar que existen otras medidas para atenuar la demanda sobre el dólar Bolsa. En este sentido, los agentes de Bolsa no podrán participar del negocio de compra y venta de divisa en el mercado oficial. Cabe destacar que el Banco Central busca que se desacelere, de manera total y definitiva, el mercado del Contado Con Liqui o Dólar Bolsa.
Tu opinión enriquece este artículo: