¿Qué opinan de la paralización -casi total- del Poder Judicial en Tucumán a causa del COVID - 19?
Sin lugar a dudas, la emergencia sanitaria mundial y los recaudos contra el contagio del virus es ineludible para las autoridades. Sin embargo, después de décadas de tecnología, el año 2020 no puede encontrar al aparato judicial sin recursos necesarios para funcionar. Pareciera ser que la Justicia no es un “servicio esencial” y nos hemos permitido un asueto extraordinario hasta el 12 de abril (con posibilidad de extenderlo), salvo para causas urgentes.
Seríamos injustas si le cuestionáramos todo al Poder Judicial, que seguramente ha tomado estas decisiones teniendo en cuenta la salud de la sociedad, sin embargo nos deberíamos preguntar todos los actores del sistema de justicia cómo es que hemos llegado hasta acá y “hemos dejado de funcionar” en un siglo donde las relaciones, el trabajo y la vida misma, podrían pasar por las redes sociales y sistemas informáticos sin que nos diéramos cuenta, más allá de la necesidad del contacto personal –aún vigente- en nuestros tiempos.
En este contexto, el coronavirus ha venido a dejarnos -más aún- en evidencia sobre aspectos del funcionamiento de la justicia y el ejercicio profesional “que también está en emergencia”, más allá de las evidentes desinteligencias de este momento.
Claramente, el Colegio de Abogados y los abogados mismos no hemos podido superar problemas estructurales de nuestra profesión. Más allá de la queja y algunas acciones, nunca hemos producido un cambio contracultural. No nos hemos animado.
La digitalización del Poder Judicial, ¿sería un cambio contracultura en el Poder Judicial?
Si nos atenemos al término como resurgimiento de “algo” en contra de la cultura dominante, ni la digitalización ni la oralidad de los procesos son contracultura, tampoco son nuevos paradigmas. El feminismo sí es un movimiento contracultural, frente a la cultura patriarcal que persiste en las sociedades y en nuestras instituciones, que impactó en nuestro Poder Judicial a partir de la gestión de políticas de género, por ejemplo.
Concretamente, la digitalización es un avance que le permitirá al servicio de justicia ser menos burocrático, más práctico, ágil, seguro, dejar de lado el trámite del expediente papel y estar a la altura del siglo en que vivimos. Debería hacernos la vida más fácil a todos. Lamentablemente, el coronavirus nos encontró en medio de este proceso de digitalización del Poder Judicial, sin que estuviera operativo.
¿Cuál sería el aporte que ustedes harían en este momento?
Resultado. En este contexto de coronavirus -realizando un par de ajustes procesales del momento- los Mediadores del Registro de la Corte de Tucumán nos encontramos en condiciones para celebrar las audiencias con la modalidad de “mediación a distancia”, como lo hacemos usualmente en épocas de normalidad. Usamos todos los recursos que tenemos a mano, sin perder de vista los pilares de la mediación. Las partes podrán o no llegar a un acuerdo, pero la etapa “de mediación previa” estará cumplida y los abogados estaremos ejerciendo nuestra profesión sin riesgos de contagio.
La mediación dentro del Poder Judicial, ¿Sería un movimiento contracultura?
A nuestro entender la mediación no es un movimiento contracultura, porque no viene a cuestionar la cultura dominante del sistema de justicia. Entraría dentro de la categoría de hacking cultural, que es otra cosa.
Un hacker es alguien que encuentra la forma de cambiar un sistema. El hacker entiende un código y luego lo altera, no es necesariamente un saboteador -como suele pensarse- generalmente son líderes que se proponen lograr cambios profundos en sus organizaciones. Conocen el sistema de valores, creencias, sobrentendidos y costumbres que rigen el por qué y el cómo de la organización, qué merece ser conservado y qué es lo que ineludiblemente tiene que modificarse para satisfacer la finalidad de la organización.
Respetando la cultura judicial, en la década del 90 se ideó mejorar el Sistema de Justicia insertando en él algo desconocido por entonces, como era la mediación prejudicial obligatoria. Tucumán lleva 10 años de mediación prejudicial obligatoria con estadísticas que han superado “lo esperado”.
Cuestión de alquileres
Sin lugar a dudas, estos meses son y serán momentos de tensión social y económica. El DNU 320/2020 firmado por el Presidente Alberto Fernández legitimó la mediación prejudicial obligatoria en materia de alquileres. La medida que tomó el ejecutivo nacional fue la suspensión por un año de los procesos de ejecución y desalojo “sin que antes pasaran por mediación prejudicial obligatoria”, en los casos indicados por la norma. La ley nacional n° 26.589 establece la mediación con carácter optativa para el locador/reclamante, y justamente “lo optativo” es lo que queda suspendido, y se vuelve “obligatorio” concurrir previamente a mediación en los casos establecidos en el decreto. Se invitó a las provincias a adherirse a esta disposición.
¿Qué ajuste debe hacerse en Tucumán para hacer operativo el DNU?
En Tucumán rige la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria N° 7.844 y los tucumanos, antes de continuar con un proceso de desalojo, concurrimos a mediación, por lo tanto en este caso la medida nacional es perfectamente operativa en nuestra provincia.
Sin embargo, hay dos temas importantes que deberían aggiornarse al DNU. Por un lado, debería extenderse la mediación obligatoria para los procesos ejecutivos que derivan de los alquileres, por ejemplo a los cobros (en Tucumán es optativa la mediación en procesos ejecutivos). Por otro lado, permitir que las partes transiten el proceso de mediación de forma gratuita o a muy bajo costo, independientemente que accedan o no al beneficio de justicia gratuita. Estas modificaciones temporales podrían hacerse por ley o, por qué no, por acordada de la Corte. Sea la situación que fuera, creemos que el diálogo es el camino.
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