La ley de Monotributo fue promulgada finalmente por el Gobierno Nacional. De esta manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá la reglamentación que incluirá desde las nuevas escalas para el régimen simplificado hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria para monotributistas.
Sobre este tributo, se estableció entonces que para tramitar el Régimen de Regularización de Deudas ante la AFIP se deberá ingresar online al apartado de trámites con CUIL y Clave Fiscal. La tasa de interés, entonces, se aplicará en la moratoria y dependerá de la categoría del monotributista, cuya escala se determina entre otras cuestiones por su nivel de facturación.
La nueva norma sobre el Monotributo establece que entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán las que “se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial”. Asimismo, la entidad deberá reglamentar la moratoria impositiva que establece el proyecto convertido en ley.
Cabe destacar que la ley sobre esta contribución establece como una de las condiciones de la moratoria, que el plan de pago tendrá un máximo de 60 cuotas con una tasa de interés con un tope de 1,5%. Además, se especificó que la norma comprende un esquema progresivo de actualización de escalas que actualizará las categorías más bajas en un 77% cuando el incremento previsto para este año era originalmente del 35%.
Nuevas escalas
Ante esta modificación que llevará a cabo la AFIP, quedarán establecidas las nuevas escalas de Monotributo. De este modo, se establece ingresos brutos anuales hasta $370.000 para la categoría A, la Bc con hasta $550.000, la C hasta $770.000, la D hasta $1.060.000, la E hasta $1.400.000, la F hasta $1.750.000, la G hasta $2.100.000, la H hasta $2.600.000, la I hasta $2.910.000, la J hasta $3.335.000 y la K hasta $ 3.700.000.
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