El documento establece que “a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias”.
Respecto al segundo artículo se pudo saber que el decreto “instruye” a la jefatura de Gabinete de Ministros a “adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga” mediante el artículo anterior con el fin de dar cumplimiento a “la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.
Cabe recordar que la ley de Administración Financiera es la que establece un mecanismo específico para prorrogar la ley de Presupuesto de la Administración Nacional de un período hacia el siguiente cuando un año comienza sin que el Congreso haya aprobado la “ley de leyes”. En esa norma está basado el decreto que el Ejecutivo publicó la semana pasada en el Boletín Oficial.
Tu opinión enriquece este artículo: