La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalizó el proceso de categorización de 4.077.376 monotributistas. La actualización de los valores coloca a los pequeños contribuyentes en la categoría que les corresponde estar desde el pasado 1 de febrero de este año. Cabe destacar que la tabla toma como parámetros distintos componentes del monotributo como lo impositivo, la seguridad social y la salud para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo.
Teniendo en cuenta esta nueva disposición del ente recaudador, los pequeños contribuyentes podrán financiar hasta en 20 cuotas el pago de la diferencia generada como resultado del proceso de categorización. La adheión a los planes de facilidades de pago para monotributistas recién estará disponible desde el primero de julio en el portal monotributo.afip.gob.ar.
A través de la Ley 27.618, la AFIP llevó a cabo la categorización del Monotributo. En este sentido, los nuevos valores quedaron así: la categoría A hasta $282.44,69; la B hasta $423.667,03; C hasta $564.889,4; D hasta $847.334,12; E hasta $1.129.778,77; F hasta $1.412.223,49; G hasta $1.694.668,19; H hasta $2.353.705,82; I hasta $2.765.604,35; J hasta $3.177.502,86; y K hasta $3.530.558,74.
La entidad estatal habilitó la posibilidad de que los contribuyentes puedan consultar la categoría asignada. La consulta se realiza al ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y Clave Fiscal. Las personas que consideren que están mal categorizadas, tienen tiempo hasta el 25 de junio para solicitar una modificación. Esta última solicitud se realiza en la opción “Categorización retroactiva 2021”, luego “Modificar categoría”.
Para estos casos, la AFIP estableció el plazo hasta el 11 de junio para contribuyentes que se encuentran adheridos al débito automático y quieren pedir la modificación de la categoría asignada por la entidad. En ese caso, la cuota se debitará por el valor de los importes actualizados. Si la modificación no se solicita antes del 11 de junio, el monotributista debe solicitar un “stop debit” en su banco. La diferencia también se puede pagar por transferencia electrónica; pago mediante tarjetas; y cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central.
Tu opinión enriquece este artículo: