“Garantizar la sustentabilidad”: un fallo judicial clave para la industria de la TV por cable y los servicios de telecomunicaciones

La Asociación Argentina de Televisión por Cable emitió un comunicado respecto a esta resolución de la Justicia.

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En las últimas horas, la Justicia Federal de Córdoba admitió una medida cautelar, que presentó la empresa TV Cable Color S.A., de esa provincia, en contra del DNU 690/20. A través de dicho DNU, el presidente Alberto Fernández declaraba como servicio público esencial al servicio de telecomunicaciones y regulaba los valores de las prestaciones de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.


El fallo alcanza únicamente a la empresa accionante y en ese sentido ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom, a "abstenerse de emitir acto alguno" en el marco del DNU 690/20 "hasta tanto se dicte sentencia definitiva". Por lo tanto ordena "restablecer la potestad" de los prestadores para que determinen sus condiciones de comercialización, a los efectos de "garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio" que ofrecen a sus abonados.

En este sentido, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), mediante un comunicado, titulado “La TV por cable y los servicios de telecomunicaciones deben ser sustentables para poder seguir conectando y comunicando a los argentinos”, apoyó la decisión judicial.

Señala el texto de prensa que la resolución de Bustos Fierro, “restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país”.

Explica que “la medida cautelar, iniciada por un representante de nuestra industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas”.

Además, remarca que “ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.


Del mismo modo, plantea que, “según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690 -que declaró servicios públicos a las TICs, incluyendo a la TV por cable- impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy”.

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