Entre las medidas económicas que anunció el nuevo Gobierno, se encuentra el proyecto de moratoria para las pymes y monotributistas que fue aprobado en el Congreso. Esa normativa permitirá refinanciar el stock de deuda de corto a largo plazo, incluyendo condiciones de condonación de intereses y multas.
La misma permite cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con saldo a favor de impuestos.
Ahora la AFIP lanzará un micrositio específico relacionado con la Moratoria 2020 y que brindará todos los detalles y despejará las dudas que pueda inquietar al sector. Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.
Para poder acceder al beneficio es necesario que posean un certificado MiPyME vigente. El certificado puede ser gestionado a través del portal PyMEs. Si todavía no tenés tu certificado, comenzá a gestionarlo. No modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios.
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
Encontrarás los medios para regularizar la deuda disponibles desde el 17 de febrero hasta hasta el 30 de abril de 2020. Algunas de las opciones de pago son mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal "Mis Facilidades"
Además de compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias". Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.
Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 30 de abril de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado "Presentaciones Digitales", a través del trámite "Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras".
Para el caso de cancelaciones anticipadas, deberá informarse de la misma manera, teniendo en cuenta que, de requerirlo, se deberá también solicitar la cancelación de honorarios mediante el trámite "Ejecuciones Fiscales. Plan de Pago de Honorarios".
Tu opinión enriquece este artículo: