Programa Registradas: en qué consiste, cómo se implementará y cuáles son los requisitos para ser parte 

El programa tiene como objetivo crear empleo formal en el sector de casas particulares, recuperar empleos perdidos durante la pandemia, apoyar a las empleadoras y los empleadores, y contribuir a una mayor formalización en el sector. Por ello, el Estado pagará una parte del sueldo de la trabajadora durante 6 meses.

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El programa denominado “Registradas” que lanzó el Gobierno en las últimas horas promueve la reducción de la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y garantiza su acceso y permanencia a un empleo registrado.

En este sentido, Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad manifestó que el programa apunta a “formalizar” y a “subsidiar entre un 30 y 40 por ciento del salario de las trabajadoras”, en un esquema en el que se pagará durante seis meses hasta la mitad del sueldo de las trabajadoras de casas particulares que sean blanqueadas.

Asimismo, se pudo saber que podrá abrir una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el Banco Nación y allí se transferirá el sueldo. 


¿En qué consiste el programa?

  • El Estado ayudará a pagar hasta el 50% del salario de las y los empleados domésticos recién contratados durante medio año.
  • El objetivo principal es impulsar una mayor formalización en el sector y recuperar puestos de trabajo que se han perdido durante la pandemia.
  • La medida es una iniciativa conjunta de los ministerios de las Mujeres, Economía, Trabajo y AFIP.
  • Apoyo económico a nuevas trabajadoras registradas en AFIP. Apunta a crear empleo formal en el sector de casas particulares, recuperar empleos perdidos durante la pandemia, apoyar a las empleadoras y los empleadores, y contribuir a una mayor formalización en el sector.
  • Consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000.
  • Tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora.
  • El empleador/a deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible de Ganancias.
  • La trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.
  • El acceso al beneficio no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez
  • De modo indirecto, la medida también impacta en el trabajo de las mujeres que durante la pandemia sobrellevaron una mayor carga de trabajo doméstico y de cuidados que, en muchos casos, obstaculizó sus empleos.



¿Cómo se implementará?

  • El empleador/a da de alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado crea una cuenta sueldo (BNA) para ella y transfiere allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30% o 50% según corresponda) y el empleador/a transferirá el porcentaje restante del salario.
  • 50% de la remuneración neta mensual mínima cuando sus empleadores/as tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias (act. $117.374).
  • 30% de la remuneración neta mensual aquellos empleadores/as cuyo ingreso bruto mensual esté comprendido entre el 70% y 100% del mínimo no imponible.
  • El monto máximo del beneficio son $15.000 mensuales.
  • El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre 2021. La inscripción permanecerá abierta durante tres meses: octubre, noviembre y diciembre.

Por último, te contamos cuáles son los requisitos que deberán tener en cuenta para ser parte del programa.

  • Durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto el/la empleador/a debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al MNI del Impuesto a las Ganancias ($175.000).
  • Empleadores/as que registren una nueva relación laboral con personal de casas particulares.
  • La trabajadora deberá trabajar 12 hs semanales o más.
  • No podrán despedir a la trabajadora para inscribirla nuevamente.
  • El empleador/a está obligado a mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.
  • El empleador/a deberá depositar el resto del salario de la trabajadora en la cuenta bancaria abierta para participar del programa.
  • Cada empleadora/o podrán inscribirse en el Programa únicamente por una relación laboral. La trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa.
  • Durante el plazo de percepción del beneficio, la/el empleadora/o será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto.
  • Se crea un comité de seguimiento del programa (Ministerio de Mujeres, MTEySS, AFIP, BNA, y MECON) que hará informes periódicos.

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