Desde esta semana comenzó a regir la Ley 8.895 “Tiempo de Espera para la atención al público”, la norma que limita los tiempos de espera para que los tucumanos sean sean atendidos en organismos públicos, privados y comercios. La norma tuvo que esperar dos años para entrar en vigencia luego de su aprobación.
De esta manera, de acuerdo a lo publicado por La Gaceta, una persona no debería aguardar más de 30 minutos para ser atendido si es que la espera se hace de pie, y hasta 90 minutos en caso de que haya asientos suficientes y sanitarios disponibles.
El texto de la ley define, en su artículo primero, como “Trato indigno al consumidor o al usuario”, las siguientes situaciones:
- Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con espera mayores a 30 minutos.
- Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
- Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
El decreto reglamentario N° 3.314, firmado el 1 de octubre por el gobernador, Juan Manzur, fija que la Dirección de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de las normas. Esa repartición, además, deberá definir mediante resolución interna la cantidad de baños y de asientos de los que deberá disponer cada local.
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